jueves, 29 de diciembre de 2011

Los órganos de Gobierno de los centros públicos

Órganos de Gobierno de los centros públicos:

La actuación de los órganos de gobierno de los centros públicos, formados por los órganos colegiados y los órganos unipersonales, se centran en:
  • Velar por el desarrollo de las actividades de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.
  • También garantizarán, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.
Entre los órganos colegiados del Gobierno encontramos el Consejo escolar y el Claustro de profesores. Ahora vamos hablar de cada uno de ellos:

-          Consejo Escolar: es el máximo órgano de control y gestión en la vida del centro. Es un órgano decisorio y ejecutor que garantiza la participación activa de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.
Sus funciones son múltiples y de gran importancia, siendo el buen funcionamiento del mismo, clave de la buena marcha del Centro.
El Consejo Escolar, se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión a principio de curso y otro al final del mismo.
El Consejo Escolar está formado por toda la comunidad educativa; La directora, el jefe de Estudios, maestros, padres, un representante del ayuntamiento, un representante del personal de administración y servicios, así como la secretaria del centro, que actuará con voz, pero sin voto.
El Consejo Escolar, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, tendrá entre sus funciones: formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro, aprobar el proyecto educativo del centro, participar en el proceso de admisión de alumnos, aprobar el reglamento de régimen interno del centro, conocer la resolución de conflictos disciplinarios, aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, etc.

-          Claustro de profesores: presidido por el Director, está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicio docente en el Centro. El Claustro es el órgano de participación del profesorado y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del Centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todas las alumnas y alumnos.
Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente Orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.
Durante las reuniones, los temas versarán sobre propuestas al Plan del Centro, revisar normas de funcionamiento, dar información de la gestión del Centro, aprobar los aspectos académicos y docentes de la programación General Anual y la memoria del curso...
Y en los órganos unipersonales de Gobierno: los Centros de Educación Infantil y Primaria con nueve o más unidades tendrán los siguientes órganos de gobierno unipersonales: director, jefe de estudios y secretario. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.


El centro escolar como organización
Las organizaciones complejas tienen un andamiaje de roles, debidos a su estructura formal. La estructura de los roles varía poco aunque cambien las personas que los ejercen. Y esa invariabilidad de los roles es la que distingue a una organización simple de una compleja. Por otra parte, las organizaciones complejas se conocen por sus organigramas organizativos. Su complejo entramado describe solamente la organización formal pero con ella coexisten otra serie de organizaciones informales que deciden y pesan tanto o más que la formal. Estos grupos a veces se articulan por medio de determinados miembros que pertenecen a más de un grupo formal (Owens). La entramada red organizativa, mezcla de lo formal y lo informal, y más con la reciente legislación en España, acredita a la escuela en su complejidad organizativa.
Su complejidad se deriva de diversos aspectos: la configuración de objetos (espacios, material, etc.) por relaciones humanas y profesionales, por conflictos y negociaciones entre sus miembros, por símbolos rituales y ceremonias, por procesos de toma de decisión, liderazgo, cambio, etc. Todo ello articulado en un sistema en el que las conexiones son débiles y en el que cada parte o subsistema mantiene un cierto grado de autonomía respecto a los otros.
El problema de los planteamientos de la complejidad es la salida de los mismos. Mientras se está en la fase de cuestionamientos se va reflexionando y poniendo en duda todo el andamiaje organizativo. Pero a la hora de tener que ordenar y sistematizar esa complejidad, los paradigmas complejos se muestran incapaces o muy poco operativos.
-          Notas distintivas de la escuela como organización: alberga a los clientes por reclutamiento forzoso, pervive independientemente de su éxito, es una organización heterónoma, sus fines son ambiguos, tiene un fuerte componente ideográfico y está acentuada la fuerza de los papeles individuales.
Las escuelas como organizaciones contienen, pues, una fusión de características específicas muy diferenciadas particulares que las convierten en lugares de fuerte tradición y a la vez enmarcadas y abocadas a responder a los cambios sociales.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Análisis de la ley educativa LOCE

En este apartado me voy a centrar en la LOCE (Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza)
La Ley n. º 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (simplemente conocida como Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza o LOCE) es fue la ley chilena que, por mandato constitucional, tuvo por objeto fijar los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y enseñanza media, regular el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y normar el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Fue publicada en el Diario Oficial de Chile del 10 de marzo de 1990.
Fue derogada en 2009 por la Ley General de Educación (excepto en su Título III, salvo su párrafo 2º, y su Título IV, normas referidas básicamente a la educación superior).
La LOCE no es la ley básica del sistema educacional chileno, sino que regula tres aspectos de un derecho constitucional específico.
Existen otras numerosas leyes que inciden en el ámbito educacional. Así, por ejemplo, las normas legales que desarrollan el derecho a la educación, contenidos en la Ley de Subvenciones a Establecimientos de Educación, y las que entregaron la administración de las antiguas escuelas estatales a los Municipios.
De acuerdo a la Constitución chilena, los elementos del derecho a la libertad de enseñanza deben ser regulados por la LOCE son tres:
  1. Los requisitos mínimos que deben exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media,
  2. Las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por el cumplimiento de estos requisitos mínimos.
  3. Los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

martes, 27 de diciembre de 2011

Análisis de la Legislación educativa vigente

Estructura de la Legislación educativa:

Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas.  Ej. La ley 14/94 sobre el Código de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el sistema jurídico español, un real decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) en nombre del Rey de España y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido).
Una Orden Ministerial es una norma de rango reglamentario que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno de España. Jerárquicamente se sitúan por debajo del Real Decreto del Presidente del Gobierno, y del Real Decreto del Consejo de Ministros. No sólo las dictan los ministros en los asuntos propios de su departamento, sino que también revestirán la forma de Orden Ministerial los acuerdos de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Las resoluciones son los actos procesales provenientes de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión. Las resoluciones judiciales requieren cumplir determinadas formalidades para validez y eficacia, siendo la más común la escrituración o registro.
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación es la actual ley orgánica estatal que regula las enseñanzas educativas en España en diferentes tramos de edades, vigente desde el curso académico 2006/07.
Actualmente, España se sitúa en el puesto 26 en desarrollo educativo, por debajo de casi todos los países de la Unión Europea, según el informe "Educación para todos" elaborado por la Unesco. Estos informes dan el resultado de los últimos diez años. Su enseñanza es obligatoria hasta la ESO, es decir, hasta tener los 16 años. Es posible, además, estudiar hasta el Bachiller y hacer unos estudios universitarios a elegir del estudiante.
Esta ley establece en su preámbulo que tiene como objetivo adecuar la regulación legal de la educación no universitaria a la realidad actual en España (educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, de idiomas, artísticas, deportivas, de adultos) bajo los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la transmisión y efectividad de valores que favorezcan la libertad, responsabilidad, tolerancia, igualdad, respeto y la justicia, etc.


¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en un colegio?

Para responder a ello se puede empezar por el Decreto 68/2007 de Castilla la Mancha por el que se regula la enseñanza Primaria y se regulan los contenidos mínimos que se tienen que dar o por la LOE. En la LOE hay solo 4 o 5 párrafos sobre el currículo: lo define y dice en el que el gobierno tiene que fijar las enseñanzas mínimas y tiene que cerrar los contenidos mínimos hasta el 65% o el 55% si es con lenguas propias y encarga a las administraciones que elaboren el currículo en cada uno de los ámbitos. El decreto desarrolla además del 65% de enseñanzas mínimas completa las enseñanzas para Castilla la Mancha.
Por tanto el decreto hace lo que le rige la LOE (que es superior). Los decretos de enseñanzas mínimas mandan sobre los decretos de las comunidades pero solo pone una parte común del 65%.

En una parte del proyecto educativo que en Castilla la Mancha llamamos  Loe manda al gobierno hacer los mínimos y manda a los centros completar y completar ese currículo en la programación didáctica.
Primero lo que manda el decreto 68/2007, después lo del decreto de Castilla la Mancha y finalmente los contenidos que asigne el propio centro.
Otros centros utilizan otra fuente para decir lo que tienen que aprender los niños que son los libros de textos, las editoriales. En la práctica cuando un profesor escoge una editorial será lo que se llevara a la práctica en el aula aparte de que el profesor puede añadir cosas que no estén en los libros.

sábado, 24 de diciembre de 2011

Recorrido Histórico por la Legislación educativa española

Comenzaremos el recorrido en el Siglo XIX porque es donde realmente se empieza a regular de forma más general y en ámbito estatal el Sistema Educativo en nuestro país.
La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, más conocida como Ley
Moyano, fue la primera Ley General de Educación que favoreció una buena ordenación
administrativa de la enseñanza, entre otras razones porque fue capaz de aclarar toda la maraña legislativa escolar que se había ido produciendo en el medio siglo anterior, de forma desordenada e incluso contradictoria.
En la Ley se regulaban los niveles educativos del Sistema: primera enseñanza de seis años (gratuita y obligatoria); segunda enseñanza -el Bachillerato- de seis años comunes con examen final y a la que añade la posibilidad de estudios de aplicación a las profesiones industriales; y la tercera o universitaria, que incluye otras enseñanzas superiores no universitarias de carácter profesional.
En 1970 se cree que ha llegado el momento de renovar la anterior Ley y se aprueba la segunda Ley General de Educación (en adelante, LGE): Ley de Villar Palasí o Ley General de Educación de 1970 tras la elaboración previa de un Libro Blanco en el que se habían expuesto los defectos de nuestra enseñanza a la vez que se esbozaban los nuevo caminos que debía tomar.
Como objetivo de la LGE estaba el hacer partícipe de la educación a toda la población
española, aspecto fundamental si tenemos en cuenta que con la anterior Ley existía un 75 % de analfabetismo.
La LGE, que pretendió establecer la igualdad de oportunidades educativas, supuso un avance gigantesco a favor de una sociedad más justa y una vida más humana. También representó una mejora cualitativa de la enseñanza y favoreció la integración social de todos los españoles, abriendo las puertas de la educación a todas las clases sociales sin discriminación.
En 1980 aparece la Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares (LOECE), promovida por U.C.D. En esta Ley, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos así como la libertad de la enseñanza en España quedaba condicionado a la Ley de Financiación General de la Educación, que nunca habría de ser aprobada.
Cinco años después, en 1985, fue presentada la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), aprobada por el Partido Socialista.
Se consideró que la LOECE (1980) hizo un desarrollo parcial y escasamente fiel al espíritu constitucional y de ahí surgió la necesidad de una nueva norma que desarrollase los principios que, en materia de educación, contiene la Constitución Española, y que garantizase al mismo tiempo el pluralismo educativo y la equidad. Así, la LODE (1985) fijaba los derechos a la educación, recogidos en la Constitución; además, establecía un sistema de gestión de los centros poco homologable a la legislación europea. Por otra parte, consolidaba una doble red
de centros: una pública (escuelas e institutos) y una privada, mantenida con fondos públicos (colegios concertados), en los que se financiaban las plazas escolares de los niños desde los seis a los catorce años y, a partir de los años noventa, desde los seis a los dieciséis años. Contempló por primera vez la figura del Consejo Escolar, que permitía a profesores, alumnos, padres y PAS participar en la gestión de los centros públicos.
En 1990 aparece la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) aprobada en las Cortes cuando el PSOE contaba con mayoría absoluta. Se amplía la escolaridad obligatoria y gratuita hasta los 16 años, desciende la ratio de 40 a 25 alumnos por clase y aparece la especialización de los profesores. La enseñanza se concibe en función de las capacidades del alumnado y se potencia el igualitarismo académico.
Esta Ley organiza el Sistema Educativo no universitario en los niveles:
- Educación Infantil (0-6 años) dividida, a su vez, en dos Ciclos: Primer Ciclo (0-2
años) y Segundo Ciclo (3-5 años)
- Educación Primaria (6-11 años), con tres Ciclos de dos años (6-7, 8-9, 10-11).
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO) 12-16, con dos Ciclos: Primer Ciclo (1º y
2º de ESO) y Segundo Ciclo (3º y 4º de ESO).
- Bachillerato (17-18)
- Formación Profesional (FP): organizada en los Ciclos formativos de Grado Medio
que pueden cursarse después de la ESO y los de Grado Superior, después del
Bachillerato aunque se puede acceder a través de otros procedimientos.
El PP saca adelante la Ley de Calidad de la Educación (LOCE 2002) que tiene como objetivo reducir el fracaso escolar, elevar el nivel educativo y estimular el esfuerzo, a través de mayores exigencias académicas. En su intención está respaldar el principio de autoridad en los centros docentes y poner coto a la indisciplina, mientras se respeta en lo sustancial la LODE (1985) y la LOGSE (1990). De hecho, la LOCE (2002) no entraba a fondo en una reordenación del Sistema Educativo; más bien establecía reformas en algunos aspectos clave y de gran sensibilidad que servían para lo siguiente: desmantelar el sistema curricular que no había funcionado en la mayor parte de centros, sustituyéndolo por un regreso a programas escolares de la década de los setenta; permitir la posibilidad de establecer itinerarios en la Educación Secundaria Obligatoria, sin llegar a los modelos diversificados, imperantes en los países con sistemas no comprensivos; suprimir la promoción automática de curso; implantar pruebas finales (reválida) en el Bachillerato, además de reformar las pruebas para el acceso a la Universidad; La razón que argumentaba el Gobierno conservador para iniciar esta política de cambio normativo era el desprestigio social que, según su opinión, tenía la reforma socialista. Un factor que constataba esta afirmación era la comprobada hostilidad que la LOGSE (1990) despertaba en amplios sectores del profesorado público, especialmente de Educación Secundaria, y los calificados de “malos resultados” obtenidos por los estudiantes españoles en las evaluaciones internacionales y otros estudios de rendimiento de ámbito nacional; malos resultados que el Gobierno relacionaba con la ordenación educativa de la etapa. Toda esta reforma no puede ser valorada ya que no se llegó a aplicar en sus aspectos fundamentales, aunque, según algunos expertos, la Ley no abordaba los temas más importantes y, en muchos aspectos, desconocía los nuevos problemas que para el Sistema ha supuesto la universalización y democratización de la educación impulsada en los años ochenta
y principios de los noventa. La crítica que sobre el papel recibió la LOCE (2002) la calificaba de norma nostálgica que intentaba volver a soluciones de cuando la educación llegaba solamente a un porcentaje pequeño de la población. Otros hablan de parches para un edificio que ya estaba en ruinas… Independientemente de estas valoraciones, lo que sí es cierto es que esta Ley cambia la estructura del Sistema Educativo no universitario considerando la Educación Preescolar de 0 a 3 años y la Infantil de 3 a 6. También en la ESO hay cambios, no en cuanto a Ciclos o Niveles sino más bien en formas y contenidos. El Bachillerato se queda ahora en 3 modalidades y la FP apenas sufre cambios. Las enseñanzas de régimen especial se consideran: artísticas, de idiomas y deportivas y se incorpora, además, atención a alumnos con necesidades educativas específicas (superdotados, extranjeros, n.e.e.) además de la educación de personas adultas. Con la llegada del grupo socialista al poder se paraliza la aplicación de la LOCE, -que también había suscitado polémica movilizando especialmente a un amplio sector del alumnado y profesorado de izquierda- y comienza una nueva etapa con una nueva Ley que el 6 de abril de 2006 el Congreso de los Diputados aprueba con 181 votos a favor, 133 en contra y 12 abstenciones, en medio también del mayor conflicto educativo de los últimos años; es la Ley Orgánica de Educación (LOE 2006).
La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación de prevé la existencia de centros de educación públicos, centros de educación privados y centros de educación privados-concertados. Los centros de educación privados concertados son centros creados por iniciativa de la sociedad civil pero sostenidos con fondos públicos. Estos centros responden a la exigencia constitucional (artículo 27.1 de la Constitución Española) de libertad de enseñanza, es decir, de la libertad de los padres de familia de elegir el tipo de escuela a la que quieren que asistan sus hijos, para la cual es imprescindible superar los obstáculos económicos para una elección libre.
Uno de los factores de esta legislación que son muy polémicos es la asignatura de Religión y por ello os voy hablar a continuación:
Se podrá elegir entre una versión confesional de la asignatura de religión (Católica, Evangélica, Islámica o Judía) una versión aconfesional o no asumir asignatura alguna. En este último caso, los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa.
Las medidas organizativas adoptadas por los centros docentes deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.
El artículo 18 de la LOE establece como áreas de la educación primaria:
    • Conocimiento del medio natural, social y cultural
    • Educación artística
    • Educación física
    • Lengua castellana y literatura y, en su caso, lengua y literatura cooficial.
    • Lengua extranjera
    • Matemáticas
Por tanto, el área de religión católica desaparece de la educación primaria a diferencia de la regulación anterior menos en los colegios católicos.
La Disposición Derogatoria Única expresamente menciona el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión en Primaria pero mantiene su vigencia vigente en tanto no se verifiquen las previsiones del Real Decreto 803/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
En el Anexo II se fijan los objetivos de las diferentes áreas. En el Anexo III se establece el horario para las diferentes áreas.