Órganos de Gobierno de los centros públicos:
La actuación de los órganos de gobierno de los centros públicos, formados por los órganos colegiados y los órganos unipersonales, se centran en:
- Velar por el desarrollo de las actividades de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.
- También garantizarán, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.
Entre los órganos colegiados del Gobierno encontramos el Consejo escolar y el Claustro de profesores. Ahora vamos hablar de cada uno de ellos:
- Consejo Escolar: es el máximo órgano de control y gestión en la vida del centro. Es un órgano decisorio y ejecutor que garantiza la participación activa de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.
Sus funciones son múltiples y de gran importancia, siendo el buen funcionamiento del mismo, clave de la buena marcha del Centro.
El Consejo Escolar, se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión a principio de curso y otro al final del mismo.
Sus funciones son múltiples y de gran importancia, siendo el buen funcionamiento del mismo, clave de la buena marcha del Centro.
El Consejo Escolar, se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión a principio de curso y otro al final del mismo.
El Consejo Escolar está formado por toda la comunidad educativa; La directora, el jefe de Estudios, maestros, padres, un representante del ayuntamiento, un representante del personal de administración y servicios, así como la secretaria del centro, que actuará con voz, pero sin voto.
El Consejo Escolar, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, tendrá entre sus funciones: formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro, aprobar el proyecto educativo del centro, participar en el proceso de admisión de alumnos, aprobar el reglamento de régimen interno del centro, conocer la resolución de conflictos disciplinarios, aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, etc.
El Consejo Escolar, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, tendrá entre sus funciones: formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro, aprobar el proyecto educativo del centro, participar en el proceso de admisión de alumnos, aprobar el reglamento de régimen interno del centro, conocer la resolución de conflictos disciplinarios, aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, etc.
- Claustro de profesores: presidido por el Director, está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicio docente en el Centro. El Claustro es el órgano de participación del profesorado y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del Centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todas las alumnas y alumnos.
Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente Orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.
Durante las reuniones, los temas versarán sobre propuestas al Plan del Centro, revisar normas de funcionamiento, dar información de la gestión del Centro, aprobar los aspectos académicos y docentes de la programación General Anual y la memoria del curso...
Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente Orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.
Durante las reuniones, los temas versarán sobre propuestas al Plan del Centro, revisar normas de funcionamiento, dar información de la gestión del Centro, aprobar los aspectos académicos y docentes de la programación General Anual y la memoria del curso...
Y en los órganos unipersonales de Gobierno: los Centros de Educación Infantil y Primaria con nueve o más unidades tendrán los siguientes órganos de gobierno unipersonales: director, jefe de estudios y secretario. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
El centro escolar como organización
Las organizaciones complejas tienen un andamiaje de roles, debidos a su estructura formal. La estructura de los roles varía poco aunque cambien las personas que los ejercen. Y esa invariabilidad de los roles es la que distingue a una organización simple de una compleja. Por otra parte, las organizaciones complejas se conocen por sus organigramas organizativos. Su complejo entramado describe solamente la organización formal pero con ella coexisten otra serie de organizaciones informales que deciden y pesan tanto o más que la formal. Estos grupos a veces se articulan por medio de determinados miembros que pertenecen a más de un grupo formal (Owens). La entramada red organizativa, mezcla de lo formal y lo informal, y más con la reciente legislación en España, acredita a la escuela en su complejidad organizativa.
Su complejidad se deriva de diversos aspectos: la configuración de objetos (espacios, material, etc.) por relaciones humanas y profesionales, por conflictos y negociaciones entre sus miembros, por símbolos rituales y ceremonias, por procesos de toma de decisión, liderazgo, cambio, etc. Todo ello articulado en un sistema en el que las conexiones son débiles y en el que cada parte o subsistema mantiene un cierto grado de autonomía respecto a los otros.
El problema de los planteamientos de la complejidad es la salida de los mismos. Mientras se está en la fase de cuestionamientos se va reflexionando y poniendo en duda todo el andamiaje organizativo. Pero a la hora de tener que ordenar y sistematizar esa complejidad, los paradigmas complejos se muestran incapaces o muy poco operativos.
- Notas distintivas de la escuela como organización: alberga a los clientes por reclutamiento forzoso, pervive independientemente de su éxito, es una organización heterónoma, sus fines son ambiguos, tiene un fuerte componente ideográfico y está acentuada la fuerza de los papeles individuales.
Las escuelas como organizaciones contienen, pues, una fusión de características específicas muy diferenciadas particulares que las convierten en lugares de fuerte tradición y a la vez enmarcadas y abocadas a responder a los cambios sociales.