sábado, 24 de diciembre de 2011

Recorrido Histórico por la Legislación educativa española

Comenzaremos el recorrido en el Siglo XIX porque es donde realmente se empieza a regular de forma más general y en ámbito estatal el Sistema Educativo en nuestro país.
La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, más conocida como Ley
Moyano, fue la primera Ley General de Educación que favoreció una buena ordenación
administrativa de la enseñanza, entre otras razones porque fue capaz de aclarar toda la maraña legislativa escolar que se había ido produciendo en el medio siglo anterior, de forma desordenada e incluso contradictoria.
En la Ley se regulaban los niveles educativos del Sistema: primera enseñanza de seis años (gratuita y obligatoria); segunda enseñanza -el Bachillerato- de seis años comunes con examen final y a la que añade la posibilidad de estudios de aplicación a las profesiones industriales; y la tercera o universitaria, que incluye otras enseñanzas superiores no universitarias de carácter profesional.
En 1970 se cree que ha llegado el momento de renovar la anterior Ley y se aprueba la segunda Ley General de Educación (en adelante, LGE): Ley de Villar Palasí o Ley General de Educación de 1970 tras la elaboración previa de un Libro Blanco en el que se habían expuesto los defectos de nuestra enseñanza a la vez que se esbozaban los nuevo caminos que debía tomar.
Como objetivo de la LGE estaba el hacer partícipe de la educación a toda la población
española, aspecto fundamental si tenemos en cuenta que con la anterior Ley existía un 75 % de analfabetismo.
La LGE, que pretendió establecer la igualdad de oportunidades educativas, supuso un avance gigantesco a favor de una sociedad más justa y una vida más humana. También representó una mejora cualitativa de la enseñanza y favoreció la integración social de todos los españoles, abriendo las puertas de la educación a todas las clases sociales sin discriminación.
En 1980 aparece la Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares (LOECE), promovida por U.C.D. En esta Ley, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos así como la libertad de la enseñanza en España quedaba condicionado a la Ley de Financiación General de la Educación, que nunca habría de ser aprobada.
Cinco años después, en 1985, fue presentada la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), aprobada por el Partido Socialista.
Se consideró que la LOECE (1980) hizo un desarrollo parcial y escasamente fiel al espíritu constitucional y de ahí surgió la necesidad de una nueva norma que desarrollase los principios que, en materia de educación, contiene la Constitución Española, y que garantizase al mismo tiempo el pluralismo educativo y la equidad. Así, la LODE (1985) fijaba los derechos a la educación, recogidos en la Constitución; además, establecía un sistema de gestión de los centros poco homologable a la legislación europea. Por otra parte, consolidaba una doble red
de centros: una pública (escuelas e institutos) y una privada, mantenida con fondos públicos (colegios concertados), en los que se financiaban las plazas escolares de los niños desde los seis a los catorce años y, a partir de los años noventa, desde los seis a los dieciséis años. Contempló por primera vez la figura del Consejo Escolar, que permitía a profesores, alumnos, padres y PAS participar en la gestión de los centros públicos.
En 1990 aparece la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) aprobada en las Cortes cuando el PSOE contaba con mayoría absoluta. Se amplía la escolaridad obligatoria y gratuita hasta los 16 años, desciende la ratio de 40 a 25 alumnos por clase y aparece la especialización de los profesores. La enseñanza se concibe en función de las capacidades del alumnado y se potencia el igualitarismo académico.
Esta Ley organiza el Sistema Educativo no universitario en los niveles:
- Educación Infantil (0-6 años) dividida, a su vez, en dos Ciclos: Primer Ciclo (0-2
años) y Segundo Ciclo (3-5 años)
- Educación Primaria (6-11 años), con tres Ciclos de dos años (6-7, 8-9, 10-11).
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO) 12-16, con dos Ciclos: Primer Ciclo (1º y
2º de ESO) y Segundo Ciclo (3º y 4º de ESO).
- Bachillerato (17-18)
- Formación Profesional (FP): organizada en los Ciclos formativos de Grado Medio
que pueden cursarse después de la ESO y los de Grado Superior, después del
Bachillerato aunque se puede acceder a través de otros procedimientos.
El PP saca adelante la Ley de Calidad de la Educación (LOCE 2002) que tiene como objetivo reducir el fracaso escolar, elevar el nivel educativo y estimular el esfuerzo, a través de mayores exigencias académicas. En su intención está respaldar el principio de autoridad en los centros docentes y poner coto a la indisciplina, mientras se respeta en lo sustancial la LODE (1985) y la LOGSE (1990). De hecho, la LOCE (2002) no entraba a fondo en una reordenación del Sistema Educativo; más bien establecía reformas en algunos aspectos clave y de gran sensibilidad que servían para lo siguiente: desmantelar el sistema curricular que no había funcionado en la mayor parte de centros, sustituyéndolo por un regreso a programas escolares de la década de los setenta; permitir la posibilidad de establecer itinerarios en la Educación Secundaria Obligatoria, sin llegar a los modelos diversificados, imperantes en los países con sistemas no comprensivos; suprimir la promoción automática de curso; implantar pruebas finales (reválida) en el Bachillerato, además de reformar las pruebas para el acceso a la Universidad; La razón que argumentaba el Gobierno conservador para iniciar esta política de cambio normativo era el desprestigio social que, según su opinión, tenía la reforma socialista. Un factor que constataba esta afirmación era la comprobada hostilidad que la LOGSE (1990) despertaba en amplios sectores del profesorado público, especialmente de Educación Secundaria, y los calificados de “malos resultados” obtenidos por los estudiantes españoles en las evaluaciones internacionales y otros estudios de rendimiento de ámbito nacional; malos resultados que el Gobierno relacionaba con la ordenación educativa de la etapa. Toda esta reforma no puede ser valorada ya que no se llegó a aplicar en sus aspectos fundamentales, aunque, según algunos expertos, la Ley no abordaba los temas más importantes y, en muchos aspectos, desconocía los nuevos problemas que para el Sistema ha supuesto la universalización y democratización de la educación impulsada en los años ochenta
y principios de los noventa. La crítica que sobre el papel recibió la LOCE (2002) la calificaba de norma nostálgica que intentaba volver a soluciones de cuando la educación llegaba solamente a un porcentaje pequeño de la población. Otros hablan de parches para un edificio que ya estaba en ruinas… Independientemente de estas valoraciones, lo que sí es cierto es que esta Ley cambia la estructura del Sistema Educativo no universitario considerando la Educación Preescolar de 0 a 3 años y la Infantil de 3 a 6. También en la ESO hay cambios, no en cuanto a Ciclos o Niveles sino más bien en formas y contenidos. El Bachillerato se queda ahora en 3 modalidades y la FP apenas sufre cambios. Las enseñanzas de régimen especial se consideran: artísticas, de idiomas y deportivas y se incorpora, además, atención a alumnos con necesidades educativas específicas (superdotados, extranjeros, n.e.e.) además de la educación de personas adultas. Con la llegada del grupo socialista al poder se paraliza la aplicación de la LOCE, -que también había suscitado polémica movilizando especialmente a un amplio sector del alumnado y profesorado de izquierda- y comienza una nueva etapa con una nueva Ley que el 6 de abril de 2006 el Congreso de los Diputados aprueba con 181 votos a favor, 133 en contra y 12 abstenciones, en medio también del mayor conflicto educativo de los últimos años; es la Ley Orgánica de Educación (LOE 2006).
La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación de prevé la existencia de centros de educación públicos, centros de educación privados y centros de educación privados-concertados. Los centros de educación privados concertados son centros creados por iniciativa de la sociedad civil pero sostenidos con fondos públicos. Estos centros responden a la exigencia constitucional (artículo 27.1 de la Constitución Española) de libertad de enseñanza, es decir, de la libertad de los padres de familia de elegir el tipo de escuela a la que quieren que asistan sus hijos, para la cual es imprescindible superar los obstáculos económicos para una elección libre.
Uno de los factores de esta legislación que son muy polémicos es la asignatura de Religión y por ello os voy hablar a continuación:
Se podrá elegir entre una versión confesional de la asignatura de religión (Católica, Evangélica, Islámica o Judía) una versión aconfesional o no asumir asignatura alguna. En este último caso, los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa.
Las medidas organizativas adoptadas por los centros docentes deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.
El artículo 18 de la LOE establece como áreas de la educación primaria:
    • Conocimiento del medio natural, social y cultural
    • Educación artística
    • Educación física
    • Lengua castellana y literatura y, en su caso, lengua y literatura cooficial.
    • Lengua extranjera
    • Matemáticas
Por tanto, el área de religión católica desaparece de la educación primaria a diferencia de la regulación anterior menos en los colegios católicos.
La Disposición Derogatoria Única expresamente menciona el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión en Primaria pero mantiene su vigencia vigente en tanto no se verifiquen las previsiones del Real Decreto 803/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
En el Anexo II se fijan los objetivos de las diferentes áreas. En el Anexo III se establece el horario para las diferentes áreas.

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