El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Está compuesto en los centros públicos por todos los sectores de la comunidad educativa (director del centro, jefe de estudios, representantes de profesores, representantes de los padres de alumnos, representantes de los alumnos, representantes del ayuntamiento y representantes del personal administrativo y de servicios y el secretario del centro quien tiene voz pero no voto) y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos. Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector a excepción de los representantes del Equipo Directivo que, como mínimo, estarán cuatro años. El director del centro será el Presidente del Consejo Escolar y el secretario tendrá voz pero no voto.
Hay que mencionar que en los Centros Concertados, se diferencia del anterior porque en estos centros no hay Representante del Ayuntamiento y se da entrada a Representantes del Titular del Centro.
Las decisiones tomadas en el Consejo Escolar tienen que ser por mayoría simple y en caso de empate el voto de calidad es el del Presidente. En ocasiones habrá decisiones que se deberán tomar por mayoría absoluta o por una mayoría de dos tercios de los integrantes del consejo, estas serán determinadas por las administraciones públicas.
El Consejo Escolar del centro tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores. en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
El Consejo Escolar Municipal: es un órgano de consulta, compuesto por representantes de todos los sectores afectados en la tarea educativa, por el que estos participan en la programación general de la enseñanza dentro del ámbito del Municipio. El Consejo Escolar Municipal se rige por el Decreto 332/1.998 de 5 de Diciembre, que regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Cómo se compone el Consejo Escolar Municipal de nuestra ciudad?
- Alcalde, que es su Presidente
- Representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma
- Representantes de profesores de Centros Públicos y Concertados designados por los Sindicatos más votados
- Representantes de Asociaciones de Padres de Alumnos.
- Representantes de Alumnos.
- Representante del Personal Administrativo y de Servicios
- Concejal Delegado
- Titular de Centros Privados
- Secretario, designado por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia
¿Qué carácter tiene el Consejo Escolar Municipal?
Es de creación obligatoria en todos los municipios en cuyo término existan al menos tres centros escolares públicos. Además la normativa de nuestra Comunidad Autónoma recoge la posibilidad de que se cree de forma voluntaria en localidades con menos de tres centros públicos; también contempla la posibilidad de crear Consejos Escolares de ámbito comarcal.
¿Qué materias son de su competencia?
Se pueden dividir en dos grupos:
a) Materias de preceptiva consulta:
- Disposiciones municipales que afecten a temas educativos
- Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos
- Cualquier otra cuestión que el Alcalde considere que ha de ser sometida a su consulta
b) Materias en que puede actuar a iniciativa propia:
- Distribución de alumnos a efectos de escolarización
- Propuestas de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo
- Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de educación
- Adaptación de la programación de los centros al entorno
- Cualquier otra cuestión relativa a la promoción y extensión educativa
- Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de la localidad.
El consejo escolar de Castilla la Mancha:
Los Consejos Escolares se encuentran ampliamente extendidos en nuestro sistema educativo. Además de los Consejos Escolares de los centros públicos y privados concertados, que son los máximos órganos de gobierno de los centros, se han creado Consejos de participación y consulta con ámbitos territoriales de actuación distintos. A los Consejos Escolares del Estado y de las Comunidades Autónomas se suman los Consejos municipales, comarcales e insulares.
Está compuesto por: una presidencia, una vicepresidencia, los consejeros y la secretaría general.
Normativa que lo regula:
- Decreto 7/2008 de 22-01-2008 DOCM -- 25/01/2008 por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha
- Ley 3/2007, de 8/03/07, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha DOCM -- 20/03/2007
El consejo de Estado: es el supremo órgano consultivo del Gobierno de España. En la actualidad (2006), está regulado por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, modificada por la L.O 3/2004, de 28 de diciembre.
Está formado por el Presidente, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Estudios y las Secciones.
La función del Consejo de Estado es exclusivamente consultiva, y se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta o a proponer otra solución más adecuada. En el ejercicio de esta función, debe velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (ver Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril). Además, ha de procurar la armonía del sistema, el rigor de la técnica normativa y el buen hacer de la Administración, para reducir al mínimo la conflictividad con los ciudadanos.
Referencias
http://www.20minutos.es/noticia/1226016/0/