miércoles, 4 de enero de 2012

El Equipo de orientación y apoyo

Definición

Orientador: Persona con titulación superior en Psicología, Pedagogía (o Psicopedagogía) encargado de la coordinación del departamento de orientación del centro (MEC, 1989,228). 


Normativa

Orden de 06-03-03, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El objeto de esta Orden es regular la organización y funcionamiento y fijar los criterios de intervención de los Equipos de Orientación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Finalidad

Las funciones de los estos equipos son:
  • Apoyo continuado a los centros y su profesorado en la adopción de medidas de atención a la diversidad y en tareas concernientes al proceso de adaptación del currículo que el alumnado con discapacidad pudiera precisar, así como una concepción del sector basada en la complementariedad de las actuaciones de los distintos servicios públicos que en él se ubican.
  • Como miembros de las Comisiones de Escolarización, participación en la asignación de plaza escolar a los alumnos con posibles necesidades educativas específicas que se incorporan al sistema educativo, tanto en periodo ordinario como a lo largo del curso colaborando en la tarea de distribución equilibrada de dicho alumnado en el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos.
  • Realización de la evaluación psicopedagógica de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, sobredotación o trastornos de la personalidad o la conducta, determinación de modalidad educativa y la propuesta de escolarización adecuada, en base al conocimiento del alumno y de los centros del sector. Actuación e intervención adecuada de situaciones y circunstancias de riesgo o desventaja.
  • Colaboración en la elaboración de seguimiento del Proyecto Educativo y Proyecto Curricular.
  • Promover el acercamiento y cooperación entre los centros educativos y las familias.

Referencias 

martes, 3 de enero de 2012

El consejo escolar


El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Está compuesto en los centros públicos por todos los sectores de la comunidad educativa (director del centro, jefe de estudios, representantes de profesores, representantes de los padres de alumnos, representantes de los alumnos, representantes del ayuntamiento y representantes del personal administrativo y de servicios y el secretario del centro quien tiene voz pero no voto) y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos. Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector a excepción de los representantes del Equipo Directivo que, como mínimo, estarán cuatro años. El director del centro será el Presidente del Consejo Escolar y el secretario tendrá voz pero no voto.

Hay que mencionar que en los Centros Concertados, se diferencia del anterior porque en estos centros no hay Representante del Ayuntamiento y se da entrada a Representantes del Titular del Centro.
Las decisiones tomadas en el Consejo Escolar tienen que ser por mayoría simple y en caso de empate el voto de calidad es el del Presidente. En ocasiones habrá decisiones que se deberán tomar por mayoría absoluta o por una mayoría de dos tercios de los integrantes del consejo, estas serán determinadas por las administraciones públicas.
El Consejo Escolar del centro tiene las siguientes atribuciones:
a)      Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores. en relación con la planificación y organización docente.
b)      Elaborar informes  a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c)      Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d)      Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e)      Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f)       Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g)      Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h)      Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i)        Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j)        Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k)      Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.


El Consejo Escolar Municipal: es un órgano de consulta, compuesto por representantes de todos los sectores afectados en la tarea educativa, por el que estos participan en la programación general de la enseñanza dentro del ámbito del Municipio. El Consejo Escolar Municipal se rige por el Decreto 332/1.998 de 5 de Diciembre, que regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbi­to territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

¿Cómo se compone el Consejo Escolar Municipal de nuestra ciudad?
- Alcalde, que es su Presidente
- Representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autó­noma
- Representantes de profesores de Centros Públicos y Concertados desig­nados por los Sindicatos más votados
- Representantes de Asociaciones de Padres de Alumnos.
- Representantes de Alumnos.
- Representante del Personal Administrativo y de Servicios
- Concejal Delegado
- Titular de Centros Privados
- Secretario, designado por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia 
¿Qué carácter tiene el Consejo Escolar Municipal?
Es de creación obligatoria en todos los municipios en cuyo término existan al menos tres centros escolares públicos. Además la normativa de nuestra Comunidad Autónoma recoge la posibilidad de que se cree de forma voluntaria en localidades con menos de tres centros públicos; también contempla la posibilidad de crear Consejos Escolares de ámbito comarcal. 
¿Qué materias son de su competencia?
Se pueden dividir en dos grupos:
a) Materias de preceptiva consulta:
- Disposiciones municipales que afecten a temas educativos
- Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los  Ayuntamientos
- Cualquier otra cuestión que el Alcalde considere que ha de ser sometida a su consulta
b) Materias en que puede actuar a iniciativa propia:
- Distribución de alumnos a efectos de escolarización
- Propuestas de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo
- Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de educación
- Adaptación de la programación de los centros al entorno
- Cualquier otra cuestión relativa a la promoción y extensión educativa
- Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socio­económicas de la localidad. 
El consejo escolar de Castilla la Mancha:
Los Consejos Escolares se encuentran ampliamente extendidos en nuestro sistema educativo. Además de los Consejos Escolares de los centros públicos y privados concertados, que son los máximos órganos de gobierno de los centros, se han creado Consejos de participación y consulta con ámbitos territoriales de actuación distintos. A los Consejos Escolares del Estado y de las Comunidades Autónomas se suman los Consejos municipales, comarcales e insulares.
Está compuesto por: una presidencia, una vicepresidencia, los consejeros y la secretaría general.
Normativa que lo regula:
- Decreto 7/2008 de 22-01-2008 DOCM -- 25/01/2008 por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha
- Ley 3/2007, de 8/03/07, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha DOCM -- 20/03/2007

 

El consejo de Estado: es el supremo órgano consultivo del Gobierno de España. En la actualidad (2006), está regulado por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, modificada por la L.O 3/2004, de 28 de diciembre.
Está formado por el Presidente, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Estudios y las Secciones.
La función del Consejo de Estado es exclusivamente consultiva, y se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta o a proponer otra solución más adecuada. En el ejercicio de esta función, debe velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (ver Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril). Además, ha de procurar la armonía del sistema, el rigor de la técnica normativa y el buen hacer de la Administración, para reducir al mínimo la conflictividad con los ciudadanos.

Referencias

http://www.20minutos.es/noticia/1226016/0/

Espacios escolares

En la actualidad, el concepto de espacio es una palabra polisémica, la cual posee muchos significados (volumen, dimensión, cielo, amplitud, ambiente, capacidad, desahogo, medida, sitio, anchura, holgura, lugar, firmamento, extensión, cosmos, universo, ...), pero la que más se asemeja al trabajo que vamos a desarrollar aquí, es la definición que se define como “Ámbito territorial que necesitan las colectividades y los pueblos para desarrollarse”.
En definitiva, el espacio es “uno de los factores que configuran nuestra personalidad. Junto con el tiempo forma las coordenadas existenciales sobre las que se sienta la vida del hombre” (Santos Guerra).
Así, entendemos por entorno escolar, el conjunto de la edificación escolar, tanto en sus espacios y equipamientos interiores como exteriores, emplazados en su contexto social y ambiental, sea urbano o rural, el cual puede favorecer o- en su contra- puede añadir tensión en el desarrollo de la actividad escolar.

CLASIFICACIÓN DE DIFERENTES ESPACIOS DENTRO DE LA ESCUELA (según Santos Guerra)

Según Santos Guerra (1993), “El espacio está lleno de significados, (...) determinado por la cultura, y las diversas subculturas que existen en la institución.
Vamos a seguir la clasificación de los diferentes tipos de espacios educativos, que hace de ellos dicho autor, para explicar cada uno de los que nos encontramos de cara al ámbito escolar:
· Los espacios de la autoridad: Son aquellos lugares donde se ve claramente quien posee la autoridad, el poder, en cualquier centro.
· Los espacios del género: Aquellos lugares que hay en los centros escolares que marcan una clara distinción entre mujeres y hombres, haciendo referencia a la decoración de dichos espacios.
· Los espacios del ocio: Los patios, las zonas de recreo, ludotecas, salas de juegos, gimnasios, tienen una extensión, una distribución de zonas y una utilización peculiar en cada centro.
· Los espacios de encuentro: Son aquellos lugares en donde se desarrollan las entrevistas, reuniones, claustros, secretarías, etc., de la vida en el centro.
· Los espacios de la movilidad: Son aquellos espacios donde se puede o no desarrollar el proceso de enseñanza- aprendizaje, pero solo el movimiento que realizan las personas que forman ese espacio educativo puede abrir o cerrar fronteras para que se establezca dicho proceso.
· Los espacios de la diversidad: Aquellos espacios que no tienen en cuenta que somos diferentes y que nadie es perfecto, y que asemejan los espacios a la generalidad, olvidando aspectos como la inclinación de lateralidad de algunas personas cambia (zurdos).

-          Tipos de espacios a nivel general:

·         Espacios compartidos: como la biblioteca o la sala de ordenadores o el gimnasio del centro son algunos ejemplos.



·         Espacios comunes: como los pasillos. 

·         Espacios extraescolares: como la visita al parque

-          Distribuciones dentro del aula:

·         De cabaret:


·         En forma de U:

·         De aula:

·         Forma de mesa central:



·         Forma de anfiteatro:



 En hileras 


La Tutoria


La Tutoría: 




Denominamos tutoría al encuentro o reunión entre un docente y uno o varios de sus estudiantes con la finalidad de intercambiar información, analizar, orientar o valorar un problema o proyecto, debatir un tema, discutir un asunto... útil para el desarrollo académico y personal del estudiante.
A nivel educativo, la función tutorial forma parte de la tarea de los docentes.  Por lo general, la tutoría va más allá de la instrucción formal y abarca todas las experiencias que permiten alcanzar una educación integral. El tutor no se limita a transmitir los conocimientos incluidos en un plan de estudios, sino que trabaja para fomentar actitudes y valores positivos en el niño.
La tutoría es entendida como un proceso de acompañamiento durante la formación de los estudiantes, que se lleva a cabo mediante la atención personalizada. Algunos de sus objetivos son la solución de los problemas escolares y el mejoramiento de la convivencia social.

Objetivos generales de la tutoría:

• Facilitar el progreso del alumno en las etapas de desarrollo personal, proporcionándole técnicas y habilidades de estudio y estrategias para rentabilizar mejor el propio esfuerzo.
• Favorecer la integración en el centro.
• Ayudar al estudiante a diseñar su plan curricular en función de sus intereses y posibilidades.
• Reforzar el espíritu crítico de los estudiantes con respecto a su propia actitud ante los estudios y su futura profesión.
• Reforzar el realismo en relación al propio trabajo y sentar así las bases de una correcta autoevaluación.
• Detectar problemas académicos que puedan tener los estudiantes y contribuir a su solución.

La figura de tutor

Para conseguir estos objetivos el tutor debe:
– Ofrecer apoyo e información a los alumnos sobre diferentes servicios de su Centro.
– Facilitar el desarrollo de habilidades y estrategias de aprendizaje.
– Identificar aspectos que interfieren en el desempeño académico del alumno.
– Orientar sobre los métodos de estudio.
– Fomentar la participación del alumno en actividades de mejora de su formación
– Hacer el seguimiento académico.

Condiciones personales

Colleen McLaughlin destaca el sentido que la tutoría tiene como relación de ayuda, una ayuda que trasciende lo académico para entrar en lo personal y deja claro que esta tarea conlleva una serie de cualidades y técnicas que los tutores deben poseer.
Ciertas cualidades personales van a situarnos en mejores o peores condiciones para ejercerla. Las cualidades que debe poseer un tutor son:
Accesibilidad. Mostrarse disponible y abierto
Flexibilidad. Lo cual permite salirse del guión y entrar en temas no previstos de antemano.
Locuacidad. No ser muy hablador pero sí contar las cosas.
Credibilidad. Los alumnos acuden a aquellos profesores que creen que les pueden resolver los problemas.
Paciencia. Constituye una de las principales virtudes de cualquier formador puesto que está trabajando con gente joven en proceso de formación.

Referencias
-          http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lad/mendez_a_yi/apendiceB.pdf --> se trata de un cuestionario 
- http://www.unl.edu.ar/noticias/leer/7745/Los_Tutores_Alumnos_compartiran_sus_experiencias_en_un_encuentro.html

Tiempos escolares


 En la actualidad, la actividad escolar está acomodada al espacio temporal de “la hora” y cada vez lo consigue de una forma más rotunda en etapas y ciclos de menor edad: apenas se rompe en Primaria (aunque la actividad se haga con el mismo profesor o profesora) y Infantil se tiende a ella, de forma más aguda desde la entrada de especialistas por áreas. Esta concepción del tiempo divide la jornada de un día, por lo general, en los mismos periodos y, lo que es peor, al curso en una sucesión de días todos iguales.
Hay que tener en cuenta una serie de variables para organizar el centro como es el tiempo del que vamos hablar en este apartado del blog.
El tiempo es una variable más determinante a la hora de obtener resultados.

Hay que distinguir entre:
-          Tiempos para los profesores: en las horas lectivas, los maestros están atendiendo a grupos de alumnos. Los especialistas normalmente dan horas de su área el de ingles da inglés, el de educación física imparte educación física aunque puede que también den otra cosa porque les sobre horas.
Los tutores darán a su grupo de alumnos del que son tutor las áreas de más peso y en el resto de horas atenderán a otros grupos de alumnos.
Ejemplo: Yo soy tutor de 3º de Primaria y en las horas en las que mi grupo está dando clase de otras áreas yo puedo dar apoyo u otras clases a otros grupos o sustituyendo a otro profesor.
36 horas de trabajo en la semana à de las cuales 29 son presenciales, 7 horas y media no presenciales (de libre disposición), que serian 4 horas complementarias y 25 lectivas.
-          Tiempos para los alumnos: se organiza a través de un horario, pero algo más previo a través de la jornada partida o jornada continuada. Tenemos 5 horas para los alumnos que hay que repartir. En total los alumnos tienen 25 horas. Este reparto se hace por criterios pedagógicos. Dependiendo de la edad, el tipo de actividades son distintas, los descansos, y a partir de todas estas variables se hacen los tiempos escolares.
Ejemplo: Una clase de educación física requiere un tipo de atención distinta a una clase de inglés.
Luego la ley nos ayuda en el sentido de que nos determina una serie de horas de obligado cumplimento para cada área. Por ejemplo la lengua y las matemáticas son una de las áreas que se daban todos los días al contrario que inglés o educación física. 
Horario de los profesores

El profesorado deberá incorporarse a los centros, con carácter general, el 1 de septiembre para realizar las tareas que tiene encomendadas: asistir a las reuniones previstas, elaborar las programaciones y proyectos reglamentarios.
Deberá cumplir la jornada establecida en estas instrucciones desde esa fecha hasta el 30 de junio, salvo que las exigencias de un Convenio internacional o del país en el que se ubican los centros obliguen a otros plazos.

Horario de los alumnos

El horario lectivo de los alumnos será elaborado atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas, y se establecerá respetando lo dispuesto con carácter general para los centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia en España en los diferentes niveles y etapas educativos que se impartan en ellos, con las adaptaciones que se precisen para acomodarse al currículo específico que se establezca y a los hábitos del país en el que estén ubicados los centros.
En la primera reunión del Claustro, al comenzar el curso, el Jefe de estudios presentará los datos de matrícula y propondrá, en orden a su aprobación, los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
En todo caso se respetarán los siguientes criterios:
a) Los períodos lectivos se distribuirán uniformemente de lunes a viernes. La carga horaria lectiva de cada día no podrá tener una diferencia de más de un período lectivo con respecto a los demás.
b) En Educación Secundaria los períodos lectivos tendrán una duración mínima de cincuenta y cinco minutos.
c) La distribución de las áreas, asignaturas o módulos en cada jornada y a lo largo de la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas.
d) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.
e) El recreo de los alumnos de Educación Infantil y Primaria tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana.
f) Cuando se impartan dos o más niveles educativos (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria) y no estén independizadas las zonas de recreo para cada uno de ellos, se procurará que los períodos de recreo no coincidan a la misma hora.

Los horarios los podemos encontrar en el Anexo IX del Decreto 68/ 2007 

Este es un ejemplo de horario escolar para el curso 2009 - 2010, donde se asignan las horas para las determinadas materias.


Horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas

Primer Ciclo
  • Ciencias de la Naturaleza: 140 h
  • Ciencias sociales, geografía e historia: 140 h
  • Educación física:70 h
  • Educación plástica y visual: 70 h
  • Lengua castellana y Literatura: 210 h
  • Lenguas extranjeras: 210 h
  • Matemáticas: 140 h
  • Música: 70 h
  • Tecnología: 125 h
  • Religión católica/actividades de estudio: 105 h
Segundo Ciclo:
  • Ciencias de la Naturaleza: 90 h
  • Ciencias sociales, geografía e historia: 160 h
  • Educación física: 70 h
  • Educación plástica y visual: 35 h
  • Lengua castellana y literatura: 240 h
  • Lenguas extranjeras: 240 h
  • Matemáticas: 160 h
  • Música: 35 h
  • Tecnología: 70 h
  • Religión católica / actividades de estudio: 105 h
Además, un total de 170 horas, en el segundo curso del ciclo, para dos áreas a elegir entre las cuatro siguientes: Ciencias de la Naturaleza, Educación plástica y visual, música y tecnología.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la LOGSE, las Comunidades Autónomas con lengua oficial distinta al castellano, dispondrán en relación con los horarios de las enseñanzas mínimas de las áreas de ámbito lingüístico, del 10% del horario escolar total que se deriva de este epígrafe, para la organización de las enseñanzas de la mencionada lengua propia. En todo caso, garantizarán una distribución proporcional de dicho porcentaje entre las diferentes áreas lingüísticas.

Horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas para la educación primaria:

    Primer Ciclo
    • Conocimiento del medio natural, social y cultural: 175 h
    • Educación artística: 140 h
    • Educación física: 140 h
    • Lengua castellana y literatura: 350 h
    • Matemáticas:175 h
    • Religión católica /actividades de estudio: 105 h
    Cada uno de los otros dos ciclos:
    • Conocimiento del medio natural, social y cultural: 170 h
    • Educación artística: 105 h
    • Educación física: 105 h
    • Lengua castellana y literatura: 275 h
    • Lenguas extranjeras: 170 h
    • Matemáticas: 170 h
    • Religión católica /actividades de estudio: 105 h
    Aquí también rige el artículo 4 de la LOGSE con respecto a las Comunidades Autónomas con lengua oficial distinta al castellano. Las Administraciones educativas podrán adoptar el horario de las enseñanzas en el primer ciclo de la Educación Primaria para grupos de alumnos que participen en programas lingüísticos específicos, sin perjuicio del cumplimiento del número mínimo de horas señaladas para cada área en el conjunto de este nivel educativo, y respetando los objetivos y contenido que con carácter de mínimos se establecen en el epígrafe anterior.


 
-      Referencias

·         Camps, Montse (2005): “Horario intensivo”, Cuadernos de Pedagogía, 344, p. 9.
·         Caride Gómez, José Ramón (1993): A xornada escolar de sesión única en Galicia. Estudio avaliativo: Conclusións xerais e criterios de actuación. Santiago de Compostela: Xunta de Galicia, 1993.
·         Testu, F. (1992): Cronopsicología y ritmos escolares, Barcelona: Masson, p. 78.


En la comunidad de Castilla la Mancha estas son las horas para las distintas áreas.
CASTILLA LA MANCHA
CICLO

PRIMERO
SEGUNDO
TERCERO
Conocimiento del medio natural, social y cultural
280
280
280
Educación artística
175
210
210
Educación física
210
210
210
Lengua castellana y literatura
420
280
280
Lenguas extranjeras

210
210
Matemáticas
280
280
280