Programación General Anual (PGA) y la memoria
La Programación General Anual es un documento institucional que recoge, tal y como dice el artículo 125 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.
Tiene un carácter funcional y abierto en el que los centros docentes reflejan sus objetivos y decisiones tomadas por los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente.
Según la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, la Programación General Anual es el documento que permite hacer operativos en el ámbito temporal que le es propio, los propósitos, la orientación y los compromisos formulados en el Proyecto Educativo del centro y en los proyectos curriculares de etapa, garantiza la coordinación de todas las actividades, el correcto ejercicio de las competencias de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.
Una vez transcurrido el curso, el Claustro, a través de todos sus Equipos de trabajo procede a la evaluación, dificultades encontradas y propuestas de mejora de la programación, mediante las orientaciones que se han ido formulando.
Durante todo el curso, la Dirección Pedagógica ha ido ofreciendo una planificación de trabajo y revisión del mismo, determinándose los apartados a revisar, los indicadores que comprenden, las cuestiones sobre los indicadores, el tiempo para su elaboración y las personas responsables.
Toda la Comunidad Educativa interviene en la realización de esta Memoria evaluando sobre la optimización de los recursos del centro.
Establecemos mecanismos de comparación con objetividad entre los objetivos marcados y los que realmente se han conseguido. Se trata de una revisión totalmente interna y crítica, en la que intervienen exclusivamente los agentes que a lo largo del curso han estado implicados en la acción educativa del centro.
La memoria la elabora el claustro a través de los equipos de ciclo y la aprueba el Consejo Escolar.
Las propuestas de mejora que en toda ella aparece serán retomadas en la Programación Anual del próximo curso.
Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria, de acuerdo con las directrices contenidas en la programación general anual, la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Coordinador de ciclo, será entregada al Director antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en cuenta en la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de ciclo, sus funciones serán asumidas por el Jefe de estudios o, en su defecto, por el director.
El claustro
El Claustro de Profesores, presidido por el Director/a, está integrado por la totalidad de los maestros/as que presta servicio docente en el Centro.
El Claustro es el órgano de participación de los maestros/as y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del Centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todos los alumnos y alumnas.
El Claustro es el órgano de participación de los maestros/as y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del Centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todos los alumnos y alumnas.
Algunas de las funciones del Claustro son las siguientes:
a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo, e informar aquélla antes de su presentación al consejo escolar así como la memoria de final de curso.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
g) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
h) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
i) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente Orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él.
El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.
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